Reglamento interno

 

 

 

FUNDACIÓN ÁVILA TVÉ

REGLAMENTO INTERNO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

DESPACHO DEL MINISTRO.

El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Nº 2.181, publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.822 de fecha 06 de Enero de 2016 por disposición del ciudadano Presidente de la República, resuelva dictar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE LA FUNDACIÒN AVILA TVÉ

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Artículo 1: El presente Reglamento Interno, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Fundación Ávila TVÉ, señalando las atribuciones y competencias de sus unidades y dependencias internas, los niveles de aprobación y conformación de sus actos internos, de las directrices del sistema de control interno.

El ejercicio de las funciones y atribuciones que las Leyes y demás actos normativos le confieren a la Fundación Ávila TVÉ, así como las que su Acta Constitutiva le otorga al Consejo Directivo, al Consejo Consultivo, al Presidente(a) y Gerentes Generales, se sujetará a lo dispuesto en el presente Reglamento.

TÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÒN

CAPÍTULO I

Artículo 2: los aspectos específicos de la estructura interna de la Administración y las funciones de cada unidad se desarrollan en el Manual de Organización y Funciones de la Fundación Ávila TVÉ.

TÍTULO III

DEL NIVEL SUPERIOR

CAPÍTULO I

CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 3: se encargará de la Dirección y Administración de la Fundación y estará conformada por un (1) Presidente y cuatro (4) miembros principales, todos de libre nombramiento y remoción por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Información y la Comunicación, de ser removidos no tendrán derecho a indemnización, debiendo permanecer en sus funciones hasta que sus sucesores tomen posesión del cargo respectivo.

Atribuciones:

1. Servir de enlace entre el Consejo Consultivo y la Fundación.

2. Conocer y aprobar el programa anual de actividades de la Fundación.

3. Dictar normas que regulen la remuneración, funcionamiento del personal y de los Miembros el Consejo Directivo de la Fundación.

4. Dictar Reglamento Interno de funcionamiento de la Fundación.

5. Reformar los Estatutos de la Fundación previa autorización del Órgano de rector.

6. Autorizar al Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, para otorgar poderes de representación judicial y extrajudicial para la mejor defensa de los derechos e intereses del mismo.

7. Designar al suplente del ausencias temporales. Presidente o Presidenta a fin de cubrir sus

8. Autorizar al Presidente o Presidenta del Consejo Directivo, para la suscripción de contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compra venta, de crédito y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para la Fundación, dentro de ámbito de sus competencias, así como para la adquisición de bienes y prestación de servicio, cuyo monto sea superior a dos mil quinientas unidades tributarias (2500 ut) y de ejecución de obra superior a cinco privado mil unidades tributarias (5000 ut) con entes público y privado.

9. Aprobar las propuestas que se someten a la consideración del Órgano rector, sobre modificaciones presupuestarias.

10. Evaluar la ejecución de los Programas y Proyectos aprobados.

11. Aprobar la Estructura Organizativa de la Fundación, previa conformación del Órgano rector.

12. Aceptar las donaciones que se ofrezcan a la Fundación y aprobar las donaciones que pueda otorgar la Fundación, una vez cumplidos los parámetros estab ecidos legalmente para ello.

13. Evaluar y aprobar las Estrategias Comunicacionales e Informativas correspondientes al desarrollo y desempeño de la Fundación.

14. Decidir sobre las reformas estructurales funcionales de la Fundación, salvo aquellas que modifiquen lo previsto en el Decreto que autoriza la creación de la misma, las cuales requerirán la aprobación del Presidente(a) de la República en Consejo de Ministros

15. Organizar actividades educativas, culturales y de capacitación necesaria para la información ciudadana, así como los talleres y cursos de formación personal de la Fundación.

16. Presentar la Memoria y Cuenta anual de la Fundación, dentro de los noventa (90) días siguient s al vencimiento de cada ejercicio económico presentado por l o la Presidenta(e), de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente que regula esta materia.

17. Las demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

Articulo 4: El Consejo Directivo se reunirá periódicamente en la sede de la Fundación Ávila Tvé con la frecuencia que ella misma establezca y por lo menos una (1) vez por mes, en fecha y mes acordado en la reunión anterior o en la oportunidad que sea convocada, previamente por su Presidente o Presidenta, quien la presidirá y hará cumplir las decisiones q e emanen de ese cuerpo colegiado, con por lo menos con tres (3) días continuos de anticipación. Los Gerentes Generales tendrán en la sede de la Fundación, el programa de la reunión y los documentos e informaciones necesarias para la consideración de la materia a debatir. La excusa de quienes no pudieran concurrir a la reunión convocada deberá producirse dentro de dos (2) días continuos siguientes a la convocatoria, en cuyo caso el Presidente o Presidenta procurará asegurar la reunión plena convocatoria de los suplentes correspondientes o notificará su diferimiento o suspensión a los demás.

Artículo 5: de las reuniones celebradas en Consejo Directivo se levantará un (1) Acta, la cual contendrá un resumen de las deliberaciones y decisiones tomadas. Las actas se asentarán en el Libro de Acta correspondiente y serán firmadas por los asistentes a la reunión.

Artículo 6: si alguno de los miembros del Consejo Directivo tuviere interés personal y directo en asuntos que deba resolver la misma, deberá inhibirse oportunamente y no podrá asistir a las deliberaciones correspondientes a ese objeto en cuyo caso el Presidente o Presidenta podrá proveer la incorporación de un suplente para asegurar el quórum. Se abstendrá únicamente de tomar parte en las deliberaciones y votos, si quienes tuvieren interés fueren sus parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Sin menos cabo de su responsabilidad personal el miembro del Consejo Directivo que actuare en contravención de su obligación de abstención, excederá los límites de sus facultades y la decisión del Consejo Directivo que actuare en contravención de su obligación de abstención, excederá los límites de sus facultades y la decisión del Consejo Directivo no obligará a la Fundación si su voto hubiera sido decisivo para constituir la mayoría requerida.

Artículo 7: a los fines de reformar los Estatutos Sociales de la Fundación, el Consejo Directivo deberá presentar el proyecto de reforma aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información, para que éste realice las observaciones que considere necesarias y autorice dicha modificación, sin la cual no podrá ser modificada. Si la modificación implicara el cambio de los aspectos previstos en el Decreto que autorizó su creación, y especialmente de su objeto la misma debe hacerse mediante decreto. El nuevo documento modificatorio, igualmente, deberá protocolizarse ante la oficina de Registro Público competente, y publicarse en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana a de Venezuela.

CAPÍTULO II

CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 8: El Consejo Consultivo es un Órgano de Dirección Estratégico y Político, dirigido por el o la Ministra (o) con competencia en el área de la Comunicación y la Información y está conformado por dos (2) miembros de su libre nombramiento y remoción.

Atribuciones:

1. Servir de enlace entre el Ejecutivo Nacional y la Fundación.

2. Servir de enlace entre la Fundación, los Movimientos Sociales y Organizacionales del Poder Popular.

3. Establecer las Estrategias y Lineamientos Políticos de la Fundación.

4. Seguimiento y control de la gestión del Consejo Directivo de la Fundación.

5. Conocer y aprobar Memoria y Cuenta de la Fundación.

Artículo 9: El Consejo Consultivo se reunirá ordinariamente cada treinta (30) días y extraordinariamente cuando fuere convocado por Poder Popular para la Comunicación y la Información. el Ministro o la Ministra del Poder Popular para la comunicación y la Información.

Artículo 10: para que haya quórum en las reuniones del Consejo Consultivo se requiere de la presencia de la Ministra o Ministro y por lo menos uno (1) de sus miembros, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 11: de las reuniones celebradas en Consejo Consultivo se levantará un Acta la cual contendrá un resume de las deliberaciones y decisiones asumidas, y serán emitidas al Consejo Directivo a través del Presidente o Presidenta de la Fundación quien las presentará en la siguiente sesión del Consejo Directivo. Las Actas se asentarán en un libro correspondiente y serán firmadas por los asistentes a la reunión.

CAPÍTULO III

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

Artículo 12: La Fundación contará con una Oficina de Auditoría Interna, la cual se encargará de efectuar el examen posterior, objetivo, sistemático y profesional de la Contabilidad y Estados Financieros de la Fundación, dicho examen se hará con el fin de evaluar y verificar las actividades administrativas y financieras realizadas por la Fundación.

Artículo 13: La Oficina de Auditoría Interna estará adscrita al máximo nivel jerárquico de la Estructura Organizativa de la Fundación, a fin de asegurar su independencia de criterio, así como la necesaria objetividad e imparcialidad en sus actuaciones. Igualmente su trabajo cubrirá todas las áreas de la organización con alcance selectivo o exhaustivo según se requiera; no tendrá limitación en el acceso a los registros, documentos, actividades y operaciones de la Fundación y se le dotará del personal, que seleccione autónomamente, y de los recursos materiales necesarios para cumplir con eficacia y eficiencia su labor.

Artículo 14: La Oficina de Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del El Auditor Interno o Auditora Interna, quien será designado o designada de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Atribuciones:

1. Ejercer la fiscalización y control sobre las operaciones derivadas de la acción administrativa de la Fundación.

2. Velar por la sana y adecuada ejecución del Presupuesto de la Fundación.

3. Velar por la claridad, precisión y exactitud de los procedimientos Administrativos, Contables y Financieros de la Fundación:

4. Comprobar la veracidad de los Estados Financieros de la Fundación y hacer observaciones que fueren menester antes de impartir la aprobación correspondiente.

5. Inspeccionar los Libros y documentos de la Fundación.

6. Presentar cada tres (3) meses al Consejo Directivo de la Fundación informe sobre el desarrollo de la gestión de la Fundación.

7. Evaluar el sistema de control interno del ente con la finalidad de proponer a la máxima autoridad las recomendaciones para mejorarlo y aumentar la efectividad y eficiencia de la Gestión Administrativa.

8. Evaluar los resultados de la gestión a los fines de determinar la eficacia, eficiencia y economicidad de las operaciones y recomendar los correctivos que se estimen necesarios.

9. Verificar la exactitud y veracidad de la información Financiera y Administrativa, a fin de hacerla útil, confiable y oportuna para dar cumplimiento a los Planes, Proyectos y Presupuestos en correspondencia con las políticas prescritas.

10. Sustanciar y decidir los procedimientos para la determinación de responsabilidades de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Fiscal. República y del Sistema Nacional de Control

11. Velar por que el sistema de Control Interno de la Fundación promueva el acatamiento de las normas legales, el uso adecuado de los recursos y bienes que integran el Patrimonio Público.

12. Evaluar los registros de Estados Financieros, para determinar su pertinencia, confiabilidad y la evaluación de la eficiencia y economía en el marco de las operaciones realizadas.

13. Brindar apoyo y asesoría en materia de control interno a las unidades administrativas de la organización que así lo requieran.

14. Cualquier otra actividad que contribuya a garantizar un adecuado control de las operaciones de la Fundación.

15. Las demás que le corresponden con la normativa que rige sus funciones.

CAPÍTULO IV

PRESIDENCIA

Artículo 15: ejerce la representación jurídica de la Fundación y en consecuencia es la persona autorizada para autoridad administrativa. firmar por ella y obligarla, siendo la máxima

Atribuciones:

1. Presidir las reuniones del Consejo Directivo.

2. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Consejo Consultivo y Consejo Directivo de la Fundación.

3. Realizar todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación, con las solas limitaciones establecidas en la Ley y Estatutos.

4. Firmar los contratos de arrendamiento, comodato, permuta, compra y venta de crédito y demás convenios e instrumentos jurídicos de interés para la Fundación dentro del ámbito de sus competencias así como también para la adquisición de bienes o prestación de servicio, hasta dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 UT) y de ejecución de obras hasta cinco mil unidades tributarias (5.000 UT) con entes públicos y privados.

5. Supervisar todo lo relativo a la ejecución presupuestaria, ordenación de pago y la administración en general.

6. Delegar funciones previa aprobación del Consejo Directivo.

7. Velar por el cumplimiento del objetivo y metas de la Fundación.

8. Administrar el patrimonio de la Fundación, con sujeción a las decisiones del Consejo Directivo.

9. Propiciar y coordinar las relaciones con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales relacionadas con las actividades de la Fundación o de interes de la misma

10. Abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir y aceptar cheques, endosar y avalar efectos de comercio conjuntamente con la persona que designe el Consejo Directivo.

11. Presentar al Consejo Consultivo la ejercicio económico. Memoria y Cuenta al final de cada

12. Remitir al Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, una vez aprobada por el Consejo Directivo, Memoria y Cuenta anual de la Fundación, dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento de cada ejercicio económico.

13. Designar apoderados judiciales o extrajudiciales, confiriéndoles las facultades que consideren convenientes para la mayor y mejor defensa de las acciones, intereses y derechos de la Fundación. Igualmente, revocar los poderes conferidos o que confiera con arreglo a lo dispuesto en el documento donde se establecen los Estatutos de la Fundación.

14. Designar, contratar, remover, retirar y despedir al personal de dirección, empleado, contratado y obrero de la Fundación.

15. Ejecutar y hacer cumplir los actos de efectos generales y particulares que dictan el Consejo Consultivo y Consejo Directivo.

16. Establecer relaciones con instituciones públicas y privadas para la ejecución de proyectos de la Fundación.

17. Las demás que Fundación. confieran los Estatutos o el Consejo Directivo de la Fundación.

TÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DEL NIVEL DE ASESORÍA

CAPÍTULO I

DESPACHO DE LA PRESIDENCIA

Artículo 16: asesorar y apoyar a la Presidencia en el desarrollo de las actividades, enmarcados dentro de los lineamientos establecidos por la máxima autoridad, a fin de apoyar toda su gestión.

Atribuciones:

1. Planificar, coordinar, controlar y dirigir la asistencia logística y administrativa de la Presidencia, actuando de forma conjunta con las demás dependencias.

2. Administrar la información, documentación y correspondencia de la Presidencia y dirigir el sistema de archivo y correspondencia general de la Fundación.

3. Coordinar, preparar y tramitar la agenda de todos los asuntos que la Presidencia, crea conveniente atender personalmente, así como la correspondencia para su firma.

4. Coordinar la preparación de las materias que serán discutidas y aprobadas en la agenda que presentará la Presidencia al Consejo Consultivo y Consejo Directivo.

5. Prestar apoyo lo ístico, conjuntamente con la Oficina de Comunicación y Relaciones Institucionales del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, en las giras y eventos en los cuales participe.

6. Hacer seguimiento a las decisiones tomadas por la Presidencia y verificar que se ejecuten oportunamente.

7. Dirigir las distintas actividades Contables, Financieras, Presupuestarias y de Relaciones Públicas de la Fundación.

8. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes, Reglamentos y Normas dictadas por las autoridades competentes, así como los Lineamientos que se emanen de las autoridades de la Fundación.

CAPÍTULO II

CONSULTORÍA JURÍDICA

Artículo 17: velar que las actividades legales de la fundación se cumplan con cabalidad y dentro de los requisitos establecidos en la Ley.

Atribuciones:

1. Asesorar jurídicamente al Despacho de Presidencia, así como ejercer la dirección y coordinación de todo asunto de contenido legal que sea sometido a su consideración.

2. Redactar los proyectos de instrumentos otros documentos legales relacionados Fundación. normativos, convenios, contratos, y con las competencias propias de la

3. Validar los aspectos legales de los proyectos de contratos, a uerdos, convenios y demás actos jurídicos en que deba intervenir la Fundación, con la finalidad de dar un opinión jurídica, en términos del cumplimiento de las normativas legales que puedan afectar al patrimonio público.

4. Establecer los criterios jurídicos administrativos en las diversas materias que son competencia de la Fundación y divulgar sus dictámenes y doctrina jurídica.

5. Efectuar investigaciones y realizar estudios sobre la legislación vigente nacional e internacional en el ámbito de competencias de la Fundación a efectos de divulgar y recomendar líneas e acción para su cumplimiento.

6. Realizar el seguimiento y control de los actos administrativos que emanen de la Consultoría Jurídica para la ejecución de sus funciones.

7. Representar a la Fundación ante todo organismo administrativo, jurisdiccional o tercero, en el caso de demanda, procedimientos, recursos, acciones instauradas en contra de la misma o interpuesto por ésta.

8. Compilar las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás instrumentos jurídicos relativos a la competencia de la Fundación a fin de establecer un centro de documentación y consulta

9. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes, Reglamentos y Normas dictadas por las autoridades competentes, así como los lineamientos que se emanen de las autoridades de la Fundación.

CAPÍTULO III

OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO

Artículo 18: impulsar la participación ciudadana y las diferentes Organizaciones Comunitarias, Colectivos de Trabajo, mediante la atención, orientación y tramitación de las denuncias, solicitudes y consultas, entorno a la explotación de redes y servicios en el área de las telecomunicaciones y el manejo de los recursos de la Administración Pública en general, garantizando así el equilibrio democrático entre sus deberes, derechos, intereses, la contraloría y asistencia social, la formación de la ciudadanía Revolucionaria y Bolivariana.

Atribuciones:

1. Asesorar y atender a los ciudadanos, ciudadanas y comunidades organizadas que así lo requieran, sobre los planes, programas, proyectos, trámites y servicios que presta la Fundación a través de medios impresos, audiovisuales, informáticos entre otros, accesibles a las condiciones propias de la población en articulación con las Oficinas, Gerencias Coordinaciones, adscritas a la Fundación. Generales, Gerencias y Coordiaciones, adscritas a la Funcional

2. Participar en las actividades relativas a la atención de la ciudadanía.

3. Promover y aplicar mecanismos institucionales para fomentar la participación popular y corresponsabilidad en la gestión pública entre la Fundación y los ciudadanos en todas las etapas del proceso.

4. Abrir, convocar a la inscripción, actualizar de manera permanente y sistematizada, el registro de comunidades organizadas relacionadas con la naturaleza y competencias de la Fundación.

5. Brindar información permanente de los ciudadanos sobre los proyectos y actividades de la Fundación, mediante aquellos materiales impresos, informáticos, audiovisuales u otros que sean accesibles a las condiciones propias de la población objetivo, vinculada a la Fundación, en coordinación con la Oficina de Asuntos Públicos y Comercialización.

6. Implementar mecanismos que permitan la participación ciudadana con relación al diseño y simplificación de los trámites que se realicen ante la Fundación.

7. Gestionar y hacer seguimiento a las atenciones dadas en esta Oficina, así como emitir información oportuna sobre el estado o curso de la solicitud o trámite interpuesto y el plazo dentro del cual se dará respuesta.

8. Prestar servicios de recepción, registro y entrega de documentos y solicitudes en general.

9. Llevar un registro y seguimiento automatizado de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones recibidas, tramitadas y resultados obtenidos de las mismas.

10. Comunicar a los ciudadanos la decisión o respuesta de las denuncias, quejas, reclamos, sugerencias y peticiones formuladas por ellos.

11. Llevar el registro de las comunidades organizadas y de las organizaciones públicas, que hace mención el artículo 135 de la Ley Orgánic de la Administración Pública.

12. Promover la articulación entre la Fundación Ávila Tvé, con los diversos movimientos sociales, grupos organizados, medios de comunicación comunitarios y alternativos e instituciones públicas de la sociedad venezolana.

13. Presentar ante la Oficina de Auditoría Interna aquellos casos que se presuman vinculados con irregularidades administrativas, a efecto que se realicen las averiguaciones pertinentes, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal.

14. Las demás atribuciones que le confieren las leyes, reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes, así como los lineamientos que se emanen de las autoridades de la Fundación.

CAPÍTULO IV

OFICINA DE SEGURIDAD INTEGRAL

Artículo 19: implementar mecanismos idóneos de prevención, protección y conservación con la finalidad de minimizar cualquier tipo de riesgo que pueda afectar a las personas, bienes e infraestructura de la Fundación.

Atribuciones:

1. Proponer y ejecutar planes y políticas de seguridad que garanticen la custodia y resguardo del personal, instalaciones y bienes de la Fundación.

2. Diseñar, programar y ejecutar campañas, eventos en lo concerniente a Seguridad Integral del personal adscrito a la Fundación, en articulación con la Oficina de Talento Humano.

3. Realizar investigaciones físicas para determinar posibles responsabilidades internas o externas en coordinación con las unidades involucradas y con los organismos competentes en materia de seguridad.

4. Supervisar el acceso del personal adscrito a la Fundación, verificando el cumplimiento de normas establecidas, igualm nte controlar el acceso de personas externas al canal.

5. Garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos en materia de Higiene y Seguridad Industrial de acuerdo a la disposición legal establecida en la Ley Orgánica de de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con el objeto de prevenir riesgos laborales y proteger la integridad del personal, instalaciones y equipos de la Fundación.

6. Establecer medidas preventivas y correctivas interna y externa de la Fundación. ante cualquier eventualidad

7. Planificar, establecer, gestionar y supervisar la ejecución del mantenimiento preventivo y correctivo de los Sistemas de Seguridad de la Fundación.

8. Las demás atribuciones qu le confieren las Leyes, Reglamentos y Normas dictadas por las autoridades competentes, así como los lineamientos que se emanen de las autoridades de la Fundación.

TÍTULO V

DEL NIVEL DE APOYO

CAPÍTULO I

DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DEL NIVEL DE APOYO

Sección 1

OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 20: administrar los recursos materiales y financieros, a través de la ejecución de las actividades administrativas, contables y financieras de la Fundación, garantizando el máximo aprovechamiento de estos recursos.

Atribuciones:

1. Realizar la programación financiera y la ejecución del presupuesto de gastos e inversiones de la Fundación.

2. Planificar y controlar los procesos administrativos y financieros de la Fundación, a fin de garantizar su ejecución con eficiencia y eficacia, apoyado en el cumplimiento de la normativa legal vigente.

3. Asesorar y asistir a las unidades ejecutoras de proyectos y/o acciones en asuntos financieros.

4. Realizar oportunamente las transferencias a los entes receptores, el pago a proveedores, los sueldos, salarios y demás remuneraciones al personal de la Fundación.

5. Realizar el seguimiento y control del uso y aplicación financiera de los recursos asignados a la Fundación, a fines de garantizar la eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los mismos de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, en coordin ción con la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización.

6. Establecer mecanismos para el correcto proceso de formación y rendición de las cuentas, de gastos, almacén y bienes públicos de la Fundación, atendiendo a lo establecido en la normativa legal.

7. Realizar las adquisiciones de bienes y servicios y ejecución de obras que se requieran, por su monto y naturaleza, a través de procesos de contrataciones establecidas en la Ley que rige la materia.

8. Realizar el registro y control de las compras de los bienes de la Fundación, en coordinación con la unidad responsable patrimonialmente, conforme a la normativa legal vigente.

9. Supervisar el registro y control de los inventarios, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes.

10. Establecer mecanismos que permitan observar y aplicar de manera obligatoria, las normas, lineamientos, directrices y pautas técnicas dictadas por la Superintendencia de Bienes Públicos, relativas a los bienes públicos.

11. Establecer mecanismos para fortalecer el sistema de control interno de la Oficina que permita incrementar la optimización de procesos y cumplir con la normativa legal vigente.

12. Tramitar ante los Órganos de la Administración Pública la cancelación oportuna de los compromisos financieros.

13. Efectuar el registro y control contable de las operaciones administrativas y financieras de la Fundación.

14. Administrar y supervisar el cumplimiento, ejecución y terminación de los contratos, órdenes de compra y servicios suscritos por la Fundación.

15. Hacer seguimiento a la ejecución de los procesos de Contrataciones Públicas de la Fundación, en coordinación con la comisión designada.

16. Estimular y propiciar el rol del Estado en la promoción de un nuevo tejido productivo, democrático, popular y de pequeñas y medianas empresas empleando el sistema de compras públicas bajo los principios de transparencia y máxima eficiencia.

17. Establecer relaciones con las instituciones financieras privadas y públicas para la tramitación de los actos administrativos atinentes a las finanzas por flujos de efectivo.

18. Tramitar la elaboración, declaración y liquidación de los impuestos y pagos a terceros de acuerdo a lo establecido en el regula la materia. ordenamiento jurídico que regula la materia

19. Proveer a las diferentes unidades administrativas los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus actividades y supervisar el ejercicio de la responsabilidad patrimonial de los bienes públicos de la Fundación a cargo de la dependencia administrativa correspondiente.

20. Elaborar, monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos para el uso racional de la energía en la Fundación, según las directrices del Órgano rector en la materia, en coordinación con las distintas unidades administrativas.

21. Dirigir y supervisar las actividades relacionadas al cumplimiento y las normativas en materia de prevención, salud y seguridad laboral conjuntamente con la Oficina de Talento Humano.

Sección 2

OFICINA DE PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO Y ORGANIZACIÓN

Artículo 21: realizar los procesos de planificación y presupuesto de la Fundación, en sus diferentes fases (formulación, ejecución, seguimiento y control), cumpliendo con la normativa legal vigente, así como contribuir al fortalecimiento del sistema de control interno estableciendo y mejorando continuamente los componentes de la organización (estructura organizativa, objetivos, funciones, normas, procedimientos, metodologías, estándares y servicios) necesarios para el establecimiento de un sistema gerencial eficiente y eficaz dentro de la Fundación.

Atribuciones: 1. Asesorar y asistir a las distintas Unidades Organizativas de la Fundación en materia de Formulación, Seguimiento y Evaluación de sus Planes, Proyectos y Acciones, así como el presupuesto respectivo de conformidad con las directrices emanadas del Órgano rector.

2. Impartir los lineamientos para la formulación del Plan Operativo Anual de conformidad con las directrices emanadas del Órgano rector y de las máximas autoridades de la Fundación.

3. Realizar la coordinación y hacer seguimiento en el proceso de formulación del Anteproyecto de Presupuesto y el Proyecto del Plan Operativo Anual, en coordinación con las demás Unidades Organizativas de la Fundación.

4. Formular el anteproyecto y proyecto del Plan Operativo de la Fundación en coordinación con las demás dependencias, para cada ejercicio fiscal y presentarlo para su consideración, a la Presidencia de la Fundación, el Consejo Directivo y el Consejo Consultivo.

5. Ejercer el seguimiento permanente a la programación y a la ejecución del presupuesto de gastos de la Fundación, a fin de garantizar su ejecución con total eficacia, eficiencia y transparencia en el uso y aplicación de los recursos asignados.

6. Elaborar los informes de gestión y rendición de metas físico-financieras de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y en el marco de la competencia de esta Oficina.

7. Evaluar y ajustar continuamente los Proyectos organizacionales que se requieran, en función de los cambios de entorno.

8. Coordinar la elaboración de la Memoria y Cuenta y de la Fundación Ávila Tvé, suministrar la información que fuera requerida por el Órgano rector para la elaboración del Mensaje Presidencial.

9. Verificar la ejecución de los Proyectos e informar a la sobre los reajustes pertinentes. instancia superior

10. Velar por la correcta aplicación de las disposiciones emanadas por la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE).

11. Garantizar las actualizaciones oportunas de las metodologías a seguir, para la formulación y ejecución del presupuesto de ingresos y gastos.

12. Elaborar y tramitar para su aprobación, las programaciones y reprogramaciones de compromisos y desembolsos del presupuesto de gastos de la Fundación.

13. Analizar y tramitar para su aprobación, las modificaciones presupuestarias de acuerdo a la normativa legal vigente.

14. Verificar la ejecución presupuestaria en función de cumplir las metas programadas, a fin de conocer las iferencias del presupuesto vigente y orientar su ejecución y, sobre la marcha, reorientar las metas.

15. Participar conjuntamente con el/la Jefa(e) de la Oficina de Administración y Finanzas, en la programación de desembolso para la formulación del presupuesto, así como la actividad diaria.

16. Dirigir y coordinar las actividades presupuestarias del ingreso y gasto de los recursos para cada Ejercicio Fiscal.

17. Evaluar periódicamente la Estructura Organizativa y Funcional de la Fundación y proponer las adecuaciones pertinentes, en coordinación con el resto de las Unidades Organizativas de la Fundación, de conformidad con los lineamientos del Órgano rector en materia de Planificación Institucional.

18. Elaborar y actualizar los distintos Manuales Administrativos de la Fundación, con el fin de asegurar la estandarización y promover la optimización de sus procesos, como mecanismos de control interno.

19. Apoyar y asesorar en el análisis e instrumentación de las metodologías de trabajo.

20. Establecer y mantener enlace permanente con los Órganos de la Administración Pública Nacional, rectores en las materias competentes a esta Oficina.

21. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y demás Reglamentos y Normas dictadas por las autoridades competentes.

 

Sección 3

OFICINA DE TALENTO HUMANO

Artículo 22: garantizar la correcta administración del Sistema de Personal de la Fundación, a través de la aplicación y cumplimiento de las normas y procedimientos que en materia de personal señalen la Constitución y las Leyes.

Atribuciones:

1. Interpretar y aplicar las políticas, normas y reglamentos en lo que respecta a los diferentes programas de Administración de Recursos Humanos.

2. Planificar, organizar, dirigir y controlar los Programas de Clasificación y Remuneración de Cargos; Reclutamiento y Selección, Evaluación del Desempeño, Acciones de Personal, Capacitación y Desarrollo; Bienestar Social y Relaciones Laborales en base a las Leyes y Reglamentos vigentes.

3. Propiciar la realización de estudios y programas que conlleven a establecer el ambiente adecuado, con los implementos necesarios, para que el personal de la Fundación eficaz y satisfactoria. pueda desarrollar sus labores de una manera

4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los beneficios contractuales en materia socio laboral del personal de la Fundación.

5. Instruir, cuando sea procedente, los expedientes a los empleados y empleadas, que hayan incurrido en faltas que dieran lugar a la aplicación de las sanciones previstas en las leyes vigentes en la materia.

6. Proveer un ambiente organizacional de desarrollo y satisfacción del personal, de forma tal que le permita a los trabajadores y trabajadoras progresar en base al mérito aptitudes y habilidades.

7. Proveer, mantener y desarrollar un talento humano altamente calificado y motivado para alcanzar los objetivos de la Fundación.

8. Revisar y consolidar el Plan Anual de actividades y el Anteproyecto de Presupuesto de la Oficina, participar en la preparación de los Anteproyectos de Presupuesto con relación a la Estructura de Personal de la Institución.

9. Alcanzar la eficiencia y eficacia a través del personal disponible.

10. Reclutar y seleccionar el personal con el perfil adecuado para la ejecución de sus funciones.

11. Describir las responsabilidades que definen cada puesto en la organización.

12. Desarrollar perfiles ocupacionales y establecer las políticas generales en cuanto a la normalización de técnicas y procedimientos de capacitación, adiestramiento y desarrollo para el personal.

13. Dirigir el sistema de evaluación continua del desempeño de acuerdo a la normativa legal vigente.

14. Asistir a la Oficina de Administración y Finanzas en la ejecución de los pagos del personal de conformidad con lo establecido en la normativa legal vigente.

15. Mantener actualizado y organizado el registro físico y digital de los expedientes administrativos del personal de la Fundación.

16. Ejecutar y supervisar las actividades relacionadas al cumplimiento de la normativa en materia de prevención, salud y seguridad laboral, conjuntamente con las dependencias de la Fundación.

17. Planificar y dirigir los programas de bienestar social destinados al personal de la Fundación.

18. Garantizar el óptimo funcionamiento del sistema de Talento Humano.

19. Cumplir las demás funciones en materia de Talento Humano señaladas en las Leyes y Reglamentos vigentes.

Sección 4

OFICINA DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 23: coordinar, supervisar y garantizar el funcionamiento de los servicios básicos, y de las actividades inherentes al mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles así como la limpieza en general de la Fundación, aunado a la custodia, conservación y acondicionamiento de los mismos, para el mejor desarrollo de las actividades y funciones de la Institución.

Atribuciones:

1. Programar, coordinar y ejecutar la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo en las instalaciones, edificaciones y bienes muebles pertenecientes a la Fundación.

2. Programar y ejecutar la prestación de los servicios generales requeridos por las diferentes dependencias de la Fundación aseo, y otros servicios básicos. en lo relativo a: transporte, aseo, y otros servicios básicos.

3. Asesorar a las dependencias de la Fundación en el desarrollo de los programas de mantenimiento y conservación de las instalaciones y equipos.

4. Garantizar los servicios de agua, electricidad, alcantarillado, y otros suministros que se ajusten a los requisitos de la Fundación y elaborar los informes técnicos correspondientes.

5. Velar por la conservación servicios a su cargo. y buen uso de los equipos utilizados por los

6. Las demás que le sean asignadas por los Reglamentos y las autoridades competentes.

Sección 5

OFICINA DE ASUNTOS PÚBLICOS Y COMERCIALIZACIÓN

Artículo 24: apoyar en la planificación y aplicación de las estrategias de Comercialización y Mercadeo de los productos, servicios y espacios publicitarios que ofrece el canal, así como en la negociación de convenios de cooperación y alianzas interinstitucionales, optimizando además los procesos comunicacionales, tanto internos como externos, para la promoción de la imagen institucional y el aprovechamiento del talento humano y los recursos materiales, financieros y tecnológicos, fortaleciendo la Identidad y los valores de la Fundación.

Atribuciones:

1. Promocionar e informar sobre los servicios, productos, tarifas y espacios publicitarios que ofrece el canal.

2. Negociar directamente con los clientes externos del sector público o por intermedio de la Agencia Venezolana de Publicidad (AVP), la venta de espacios publicitarios para mantener y fortalecer la cartera de clientes corporativos.

3. Fortalecer las alianzas o relaciones interinstitucionales, a través de la negociación de convenios que aseguren la integración e intercambio para el aprovechamiento del talento humano y los recursos materiales, financieros y tecnológicos.

4. Determinar las políticas y planificar las acciones requeridas para el óptimo funcionamiento del Área de Comercialización y Mercadeo de la Fundación.

5. Realizar investigaciones de mercado para el diseño, implementación y control de estrategias y planes para la promoción de los productos y servicios, minimizando los riesgos

6. Analizar el comportamiento del usuario, identificando necesidades, gustos y preferencias.

7. Realizar estudios comparativos de tarifas, proyecciones estadísticas, presupuesto e indicadores estadísticos.

8. Ejecutar actividades concernientes a la realización de estrategias, programas y planes publicitarios que permitan la inclusión del canal, en los planes de medios o Campañas Promocionales de los Organismos de la Administración Pública Nacional, referente a la difusión de mensajes audiovisuales que reflejen la gestión de las Instituciones, además, realiza tareas afines según sea necesario.

9. Aplicar el proceso de Planeación Estratégica de Mercadeo.

10. Analizar el área publicitaria de los Organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de conocer los proyectos en cartera para trazar las distintas estrategias de ventas, manteniendo contacto permanente con los representantes de las diferentes instituciones, a los fines de ofrecer los servicios de la Televisora.

11. Elaborar y presentar a las autoridades del canal informes técnicos, propuestas y planes de acción sobre los proyectos que ejecuta la Oficina.

12. Promover la negociación y suscripción de convenios de cooperación institucional, intercambios, alianzas, formación, recreación, capacitación, etc. con los diversos Organismos Públicos, Cooperativas, Empresas de Producción Social, Grupos Étnicos, Grupos Culturales y otros.

13. Planificar, coordinar y supervisar las actividades relacionadas con la gestión de Convenios, velando por su cumplimiento en las condiciones pactadas.

14. Planificar, dirigir, coordinar y evaluar la estrategia comunicacional y de relaciones públicas a ejecutar, que contribuye con el fortalecimiento de los valores y la identificación del colectivo con el canal, impulsando la creación de relaciones mutuas y beneficiosas entre la Fundación y sus empleados además de la comunidad.

15. Planificar y organizar eventos especiales, actos, reuniones, foros, jornadas, operativos, aniversarios, celebraciones, entre otros.

16. Representar a la Fundación en eventos públicos y en reuniones oficiales con representantes de otras Instituciones.

17. Mantener relación permanente con Organismos Públicos y Privados, Asociaciones Culturales, Empresas de Producción Social, Consejos Comunales, Nacionales y Extranjeras y Medios de Comunicación Social.

18. Elaborar informes y reportes estadísticos sobre los proyectos y/o actividades que ejecuta la Oficina en el Área de Asuntos Públicos.

19. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y demás Reglamentos y Normas dictadas por las autoridades competentes.

TÍTULO VI

DEL NIVEL SUSTANTIVO

CAPÍTULO I

GERENCIA GENERAL PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y OPERACIONES

Artículo 25: orientar, coordinar y promover políticas y lineamientos que consoliden los objetivos del canal en relación a la adquisición de tecnología de vanguardia relacionada a los equipos audiovisuales, informáticos y de telecomunicaciones utilizados en la Fundación garantizando su óptimo funcionamiento y aprovechamiento.

Atribuciones:

1. Planificar estratégicamente el desarrollo de los componentes de la infraestructura informática y operativa (transmisión de señal del canal y equipos técnicos) de la Fundación.

2. Realizar propuestas a las máximas autoridades de la Fundación, proyectos planes estratégicos y operativos que permitan la mejora continua de los procesos de la Fundación.

3. Establecer normas y estándares a nivel tecnológico y operativo que permitan la implementación de controles y mecanismos de seguridad dentro de la Fundación.

4. Establecer lineamientos para el uso de tecnologías libres en la Fundación, atendiendo a las disposiciones y normativas vigentes.

5. Administrar y controlar eficientemente los recursos tecnológicos y operativos de la organizativas. Fundación, conjuntamente con las diferentes unidades organizativas.

6. Implementar planes y proyectos que innoven y aseguren la renovación de la plataforma tecnológica y operativa de la Fundación.

7. Proponer y desarrollar planes que permitan la automatización y mejora de los procesos tecnológicos y operativos de la Fundación, así como la simplificación de sus trámites.

8. Hacer seguimiento a la ejecución de los contratos que suscriba la Fundación, para la adquisición de bienes o prestación de servicios en materia de tecnológica y operativa, en coordinación con la Oficina de Administración y Finanzas.

9. Las demás atribuciones que le confieren las Leyes y demás Reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes.

Sección 1

GERENCIA DE INGENIERIA

Artículo 26: garantizar la máxima calidad técnica de la transmisión de la señal, para la cobertura en vivo o grabado de los programas de la Fundación.

Atribuciones:

1. Garantizar el funcionamiento óptimo de los equipos de transmisión.

2. Supervisar todos los procesos de difusión de señal del canal en todas sus etapas, desde la generación hasta la transmisión.

3. Instalar y operar los enlaces de microondas o satélites que se requieran para la transmisión de los programas exteriores.

4. Realizar las mediciones permanentes de la señal televisiva que se entrega a la red de transmisión.

5. Coordinar las señales remo as y enlazar con la transmisión que lo requiera.

6. Garantizar el óptimo funcionamiento de los equipos correspondientes al Control Master

7. Velar que toda la transmisión sea emitida en forma oportuna.

8. Asegurar la conservación de los equipos técnicos, dándoles la rotación necesaria y óptima así como el mantenimiento preventivo y correctivo de los mismos.

9. Las demás atribuciones que le confieren las leyes y demás reglamentos y normas dictadas por las autoridades competentes.

Sección 2

GERENCIA DE OPERACIONES TÉCNICAS

Artículo 27: garantizar el funcionamiento y operación de los equipos técnicos (cámara, sonido e iluminación) asignados a las pautas dispuestas por la Gerencia correspondiente.

Atribuciones:

1. Brindar un servicio técnico adecuado y de alto nivel para la grabación de las pautas asignadas por el canal.

2. Garantizar que el personal técnico pautas. preste el servicio requerido para las pautas.

3. Mantener en óptimo funcionamiento de iluminación, imagen y sonido para garantizar calidad de la grabación.

4. Grabar y registrar sonidos tanto en el área del Estudio como en pautas de grabación en exteriores.

5. Realizar el registro de las tomas de audio en todas sus fases.

6. Controlar el funcionamiento óptimo de los equipos técnicos a utilizar.

7. Controlar las fuentes de exteriores. iluminación dispuestas en el estudio y en exteriores.

8. Coordinar la asignación del personal a las diferentes pautas de trabajo.

9. Planificar los montajes técnicos, cámaras, luces, audio, monitores de video, entre otros.

10. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

Sección 3

GERENCIA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Artículo 28: coordinar, controlar, ejecutar y evaluar el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de tecnología de información, la innovación de la plataforma tecnológica, la administración de redes, las telecomunicaciones, bases de datos y sistemas operativos.

Atribuciones:

1. Asesorar y asistir a todas las unidades organizativas de la Fundación, en materia de Informática y Telecomunicaciones.

2. Elaborar planes estratégicos para la incorporación de sistemas y tecnologías de información dentro de la Fundación de acuerdo con las directrices del Órgano rector en materia.

3. Investigar y evaluar constantemente las tecnologías de información y comunicación que puedan ser aplicadas en la Fundación.

4. Administrar los sistemas de información garantizando la disponibilidad, la operatividad, actualización y la seguridad de los mismos.

5. Generar documentos funcionales y técnicos de los sistemas de información, plataforma tecnológica, procesos de la Oficina de Tecnología de la información, así como promover la formación del personal en el uso adecuado de los sistemas.

6. Ejecutar mecanismos que permitan la disponibilidad, estabilidad, mantenimiento y seguridad de la plataforma tecnológica, así como la confiabilidad e integridad de la información de la Fundación.

7. Diseñar, desarrollar, implantar, evaluar, supervisar, administrar y mantener las plataformas y soluciones tecnológicas que garantizan la operatividad, inter-conectividad, seguridad y fiabilidad de los activos de información de la Fundación.

8. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

CAPÍTULO II

GERENCIA GENERAL DE PRODUCCIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 29: orientar, coordinar y promover, políticas y lineamientos que consoliden los objetivos del canal, asegurando la óptima calidad y cumplimiento de la normativa legal que rige la materia en las producciones audiovisuales que se desarrollen, así como capacitar a la población juvenil con deseo de formarse como asistentes técnicos audiovisuales.

Atribuciones:

1. Promover la generación de metodologías y planes de trabajo para las distintas Gerencias del área sustantiva.

2. Coordinar y dirigir las distintas actividades de producción de la Fundación en concordancia rector. con la política comunicacional dictada por el Órgano 3. Implementar todos los mecanismos necesarios a los efectos de garantizar la calidad de la producción audiovisual.

4. Proponer planes y metodologías de trabajo que consoliden los objetivos del canal.

5. Impulsar proyectos que permitan la actualización de los objetivos del canal según el Plan Estratégico de La Nación.

6. Dictar políticas y lineamientos para el desarrollo de las actividades de formación y capacitación de los alumnos de la Escuela de Medios de Producción Audiovisual (EMPA).

7. Todos aquellos que la Presidenta o Presidente de la Fundación le delegue.

8. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

Sección 1

GERENCIA DE PRODUCCIÓN

Artículo 27: coordinar, controlar y producir contenidos audiovisuales requeridos según la línea editorial del canal.

Atribuciones:

1. Producir y dirigir programas audiovisuales.

2. Estimar los costos de los insumos necesarios para el desarrollo de la producción.

3. Garantizar la cob rtura de programas y actividades oficiales.

4. Coordinar la participación del equipo de producción y representantes del staff técnico en la realización de pre-giras de locaciones.

5. Coordinar, autorizar y supervisar los tiempos de edición y post-producción.

6. Dirigir y coordinar todos los procesos creativos de la producción.

7. Coordinar, supervisar y controlar las actividades técnico-operativas de la grabación, edición y producción del audiovisual.

8. Coordinar todos los procedimientos referentes a la investigación de los guiones técnicos, literarios y de montaje, planes de rodaje, insumos, duración de pautas, temas a abarcar y estética.

9. Realizar, evaluar y diseñar las ideas para que sean convertidas proyectos audiovisuales.

10. Velar que el tratamiento audiovisual del contenido del programa, durante el proceso de producción, sea claro y veraz, que no sufra alteraciones, tergiversaciones o se haga un uso inadecuado de términos y conceptos.

11. Garantizar los insumos necesarios para que se lleve a cabo la producción.

12. Asegurar que los recursos necesarios para la producción se presenten en el tiempo, forma y calidad requeridos.

13. Gestionar los servicios administrativos (viáticos, alimentos, bebidas y transporte).

14. Investigar y localizar todo lo relacionado a la producción como son: la información documental, visual y sonora, las locaciones, sus condiciones de uso o contratació , vestuario, utilería, escenografía.

15. Identificar las matrices de opinión generadas a través de los medios de comunicación nacional e internacional.

16. Generar insumos que permitan el registro y clasificación de líneas discursivas relacionadas al contexto sociopolítico nacional e internacional.

17. Diseñar métodos de análisis crítico de medios.

18. Diseñar líneas discursivas que promuevan en los usuarios y usuarias, una perspectiva crítica de la cultura hegemónica.

19. Cumplir con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la Fundación.

20. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

Sección 2

GERENCIA DE POST-PRODUCCIÓN

Artículo 30: desarrollar y dirigir la creación de las producciones audiovisuales realizadas por la Fundación, ofreciendo una edición de excelente calidad en concordancia a la línea editorial del canal.

Atribuciones:

1. Realizar el monta e de la estructura de los contenidos audiovisuales.

2. Elaborar el montaje de imágenes y audio.

3. Editar diversos tipos de programas audiovisuales, incorporándoles música, imagen y efectos de sonido.

4. Desarrollar productos audiovisuales para la promoción del canal (tandas promocionales)

5. Recabar y analizar la información necesaria para la elaboración de contenidos audiovisuales para la promoción del canal.

6. Crear y diseñar efectos especiales de audio y video, para los contenidos audiovisuales.

7. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

Sección 3

GERENCIA DE PROGRAMACIÓN

Artículo 31: diseñar la estrategia de programación e investigación, que permita establecer las líneas de creación y adquisición de contenidos, según las necesidades del canal.

Atribuciones:

1. Supervisar la ingesta del material audiovisual mediante el transmisor.

2. Organizar la parrilla de programación para la transmisión oportuna de los contenidos audiovisuales.

3. Realizar procesos de investigación que den a conocer la cobertura e impacto de los contenidos audiovisuales transmitidos por el canal.

4. Cotejar si el resultado de los procesos de investigación de impacto, coinciden con los objetivos planteados inicialmente para cada contenido audiovisual y para la Fundación.

5. Determinar las características de los usuarios y usuarias a quienes se les dirigirán los contenidos audiovisuales del canal.

6. Evaluar la calidad técnica y de contenido de todos los materiales audiovisuales, antes de ser difundidos.

7. Garantizar el doblaje o sub-titulaje de los contenidos audiovisuales programados en la parrilla del canal.

8. Planificar talleres de actualización sobre la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, al personal involucrado en la realización, producción y evaluación de contenidos audiovisuales del canal.

9. Resguardar el material audiovisual producido y adquirido por la Fundación, estableciendo un sistema y metodología de clasificación y categorización de los contenidos en existencia.

10. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

Sección 4

GERENCIA DE IMAGEN

Artículo 32: garantizar que la percepción visual de los contenidos audiovisuales sea armoniosa y cumpla con la línea estética del canal.

Atribuciones:

1. Diseñar y elaborar proyectos de fotografía, dibujo, iconografía, musicalización, efectos ópticos y sonoros, que consoliden la imagen del canal.

2. Realizar paquetes gráficos (inserts, tapas, audiovisuales del canal. otros) de los contenidos

3. Conceptualizar, diseñar y elaborar proyectos de escenografía.

4. Velar y mantener la estética de la imagen de anclas, entrevistados e invitados, manejando las diferentes técnicas de aplicación de maquillaje ya sea en exteriores o estudio, prestando particular atención a la época, ambiente o situación específica de la puesta en escena que se grabe.

5. Proporcionar y seleccionar las prendas y atuendos de los actores dependiendo de la zona geográfica y época descrita en el guión, tomando en cuenta aspectos tales como la cultura y costumbres para lograr una buena caracterización de los personajes.

6. Evitar la publicidad indirecta de marcas comerciales en los contenidos audiovisuales del canal.

7. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

Sección 5

GERENCIA DE FORMACIÓN (EMPA)

Artículo 33: garantizar la formación de jóvenes interesados en incursionar en el campo de la producción audiovisual, generando contenidos educativos con valores humanistas y sociales.

Atribuciones:

1. Diseñar las políticas, planes y programas para la formación y capacitación en producción audiovisual.

2. Coordinar y supervisar el trabajo de las diferentes coordinaciones bajo su responsabilidad.

3. Fomentar el intercambio de experiencias académicas institucionales con entidades similares nacionales e internacionales y el intercambio de publicaciones que promuevan el mejoramiento integral de la Fundación.

4. Establecer relaciones con otras Instituciones Educativas con el mismo perfil, bajo la aprobación de la Presidencia de la Fundación.

5. Rendir informes generales a la Gerencia General de Producción y Formación sobre el uso de recursos, políticas, y resultados.

6. Evaluar y actualizar el Plan de Formación y Capacitación conjuntamente con la Coordinación Académica de acuerdo con las políticas de la Fundación.

7. Cualesquiera otros deberes y atribuciones que le corresponda por la naturaleza de sus funciones o que le sean especialmente asignados por las máximas autoridades de la Fundación.

TÍTULO VI

DE LOS CARGOS DE DIRECCIÓN, SUPERVISION Y VIGILANCIA

CAPÍTULO I

DE LOS CARGOS DE DIRECCIÓN

Artículo 34: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se declara cargos de Dirección o de Alto Nivel y, aquellos donde en se participen en la toma de decisiones u orientaciones y se ejerzan funciones con un alto grado de confidencialidad y responsabilidad en la Gerencias Generales, Gerencias, Oficinas o Coordinaciones, por lo tanto son de libre remoción de sus funciones, los cargos que a continuación se indican:

TIPO: DIRECCIÓN

DENOMINACIÓN

Presidente(a)

Consultor(a) Jurídico(a)

Jefe(a) de la Oficina de Atención al Ciudadano

Jefe(a) de la Oficina de Seguridad Integral

Jefe(a) de la Oficina de Administración y Finanzas

Jefe(a) de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Organización

Jefe(a) de la Oficina de Talento Humano

Jefe(a) de la Oficina de Servicios Generales

Jefe(a) de la Oficina Asuntos Públicos y Comercialización

Gerente General para el Desarrollo Tecnológico y Operaciones

Gerente de Ingeniería

Gerente de Operaciones Técnicas Gerente de Tecnología de la Información

Gerente General de Producción y Formación

Gerente de Producción

Gerente de Post - Producción

Gerente de Programación

Gerente de Imagen

Gerente de Formación Coordinador(a)

CAPÍTULO II

DE LOS CARGOS DE SUPERVISION Y VIGILANCIA

Artículo 35: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadores se declara cargos de supervisión, por lo tanto de puede ser removidos de sus funciones que por la índole quienes tengan a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras y, por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.

Artículo 36: Los y la Directores Generales y Directores designadas por las Junta Directiva para ejercer la dirección de las dependencias que conforman la Fundación Ávila Tv quedan encargas de la ejecución del presente Reglamento.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana.

Dado en Caracas, a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil dieciséis.

Año 205º de la Independencia y 156 de la Federación.

Comuníquese y Publíquese

Por el Ejecutivo Nacional.